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Ley del ISSSTE 2026: la reforma y el décimo transitorio

La Ley del ISSSTE de 2007 y la reforma de 2025 explicadas en lenguaje claro: qué es el régimen del décimo transitorio, por qué baja la edad de jubilación y qué significa para tu retiro.

Actualizado: 23 de julio de 2026

Cómo leer esta página Esta es una explicación informativa y general. No reproducimos el articulado de la ley: para el texto exacto consulta siempre el marco jurídico oficial y el Diario Oficial de la Federación.

La evolución de la ley: de 1983 a 2026

Para entender por qué hoy hay dos regímenes de pensión conviviendo, ayuda ver la línea del tiempo. La Ley del ISSSTE no es una sola: es una que se fue reformando, y cada versión dejó a un grupo de trabajadores con reglas distintas.

Cómo llegó la Ley del ISSSTE a su forma actual (referencia general).
MomentoQué pasóA quién marcó
Ley de 1983Régimen de reparto puro: el Estado pagaba las pensiones con las cuotas de los trabajadores en activo. La pensión se calculaba por sueldo y años de servicio.Trabajadores que cotizaron bajo ese esquema.
Ley de 2007Creó las cuentas individuales (ahorro en AFORE) para el retiro. A los que ya cotizaban les dio a elegir: pasar al nuevo sistema o quedarse en reparto vía el décimo transitorio.Nuevos trabajadores (cuentas) y los que ya estaban (opción).
Reforma 2025Publicada en el DOF el 24 de junio de 2025. Baja de forma gradual la edad de jubilación del décimo transitorio.Trabajadores del régimen de reparto (décimo transitorio).

La Ley del ISSSTE de 2007

La Ley del ISSSTE vigente se publicó el 31 de marzo de 2007 y sustituyó a la ley anterior, de 1983. Su cambio más profundo fue la creación del régimen de cuentas individuales: a partir de entonces, el ahorro para el retiro de los nuevos trabajadores del Estado se deposita en una cuenta a su nombre, administrada por una AFORE como PENSIONISSSTE, en lugar del viejo sistema de reparto solidario.

La ley regula mucho más que las pensiones: cubre el seguro de salud, los préstamos, la vivienda a través del FOVISSSTE, las prestaciones sociales y los servicios que recibes como derechohabiente. Es el marco que da sustento a cada trámite que haces ante el Instituto.

El artículo décimo transitorio

Cuando entró la ley de 2007, millones de trabajadores ya llevaban años cotizando bajo el esquema viejo. Para no perjudicarlos, la ley incluyó los artículos transitorios, y el más importante para las pensiones es el décimo transitorio.

Ese artículo permite que quienes ya cotizaban elijan quedarse en el régimen de reparto: su pensión no depende del saldo de una AFORE, sino del sueldo básico y de los años de servicio. Con 30 años de servicio (hombres) o 28 (mujeres) se alcanza el 100% del sueldo básico. Ese es el famoso Décimo Transitorio del que tanto se habla.

El propio artículo fijaba una tabla de edades mínimas para jubilarse que iba subiendo con los años. Justamente esa tabla es la que modificó la reforma de 2025.

La reforma del 24 de junio de 2025

El 24 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma que baja la edad de jubilación del décimo transitorio de manera gradual. En términos simples: los trabajadores de ese régimen pueden retirarse antes de lo que marcaba la tabla original.

La reducción es progresiva y se aplica por periodos. Esta es la referencia general del descenso de edades:

Edades de referencia del décimo transitorio tras la reforma de 2025. Verifica tu año exacto en el portal oficial y el DOF.
PeriodoEdad mínima (hombres)Edad mínima (mujeres)
2025 – 202758 años56 años
2028 – 202957 años55 años
2030 – 203156 años54 años
2032 – 203455 años53 años
Importante Las edades de la tabla son de referencia y se aplican junto con el requisito de años de servicio (30 hombres / 28 mujeres para el 100%). Tu caso puntual depende de tu año de retiro y de tu expediente: confírmalo con el ISSSTE antes de tramitar.

Reparto vs. cuentas individuales: los dos regímenes

El corazón de la Ley de 2007 es que hoy conviven dos formas de calcular tu pensión. Saber en cuál estás es lo que determina cómo te afecta cada reforma. Esta es la diferencia esencial:

Diferencias entre los dos regímenes de pensión que reconoce la Ley del ISSSTE (referencia).
Régimen de reparto (décimo transitorio)Cuentas individuales (AFORE)
Cómo se calculaPor tu sueldo básico y tus años de servicioPor el saldo ahorrado en tu cuenta
Quién pagaEl Estado (esquema solidario)Tu ahorro más rendimientos, vía una aseguradora o retiro programado
100% del sueldo30 años de servicio (hombres) / 28 (mujeres)Depende de cuánto acumules; no hay un tope de "sueldo"
A quién aplicaQuienes cotizaban antes de 2007 y eligieron quedarseNuevos trabajadores desde 2007 y quienes optaron por cambiarse
Qué mira la reforma 2025Baja la edad mínima de retiroNo cambia la edad; pesa el saldo acumulado
Dónde lo vesTu expediente / delegaciónEstado de cuenta PENSIONISSSTE
El primer dato que tienes que aclarar Si no sabes en qué régimen estás, no avances con supuestos: es el dato que cambia todo. Consúltalo en tu Oficina Virtual (SINAVID) o en tu delegación antes de planear tu retiro.

Qué derechos te garantiza la ley

La Ley del ISSSTE es mucho más que pensiones. Como derechohabiente —trabajador en activo, pensionado o familiar registrado— la ley te reconoce un conjunto de seguros y prestaciones. Estos son los principales:

  • Seguro de salud: atención médica, hospitalaria, farmacéutica y de maternidad en las unidades del ISSSTE, sostenido por tu vigencia de derechos.
  • Riesgos del trabajo: cobertura por accidentes o enfermedades derivados del empleo.
  • Invalidez y vida: protección para ti y tus beneficiarios ante invalidez o fallecimiento.
  • Retiro, cesantía y vejez: el derecho a una pensión, ya sea por el décimo transitorio o por tu cuenta individual.
  • Préstamos: créditos personales y de otro tipo como prestación económica.
  • Vivienda (FOVISSSTE): el derecho a un crédito hipotecario a través del Fondo de la Vivienda.
  • Prestaciones sociales y culturales: velatorios, tiendas, turismo social, estancias infantiles, deporte y cultura.

Cada uno de estos derechos tiene sus propios requisitos y trámites, pero todos nacen del mismo marco: la ley que da sustento al Instituto.

¿Qué implica para ti?

Lo que la reforma cambia, en la práctica, es cuándo puedes retirarte si estás en el régimen del décimo transitorio:

  • Si estás en el Décimo Transitorio (reparto): la baja de edad puede adelantar tu jubilación. Revisa en qué periodo caes y cuántos años de servicio llevas.
  • Si estás en Cuentas Individuales (AFORE): tu retiro sigue dependiendo del saldo acumulado en PENSIONISSSTE u otra AFORE, no de esta tabla.
  • En ambos casos: conviene calcular tu escenario con anticipación. Empieza por la guía de jubilación ISSSTE, que trae la tabla y una calculadora.

Si no sabes en qué régimen estás, es el primer dato que tienes que aclarar: cambia por completo cómo te afecta la ley. Puedes consultarlo en tu Oficina Virtual (SINAVID) o en tu delegación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley que rige al ISSSTE?
La Ley del ISSSTE vigente es la publicada el 31 de marzo de 2007, que sustituyó a la de 1983 y creó el régimen de cuentas individuales. En 2025 recibió una reforma que ajustó, entre otras cosas, la edad de jubilación del décimo transitorio.
¿Qué es el artículo décimo transitorio?
Es el artículo de la Ley de 2007 que protege a quienes ya cotizaban: les permite quedarse en el esquema de reparto (pensión calculada por sueldo y años de servicio) en lugar de pasar a cuentas individuales. Su tabla de edades es la que cambió con la reforma de 2025.
¿Qué cambió la reforma de 2025?
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2025 bajó de forma gradual la edad de jubilación del décimo transitorio, adelantando el retiro para quienes están en ese régimen. Los detalles año por año los ves en la guía de jubilación ISSSTE.
¿A quién afecta la reforma?
Principalmente a los trabajadores del régimen del décimo transitorio (reparto). Quienes están en cuentas individuales se rigen por el saldo de su AFORE, así que el cambio de edad les impacta de otra manera.
¿Cuál es la diferencia entre el régimen de reparto y las cuentas individuales?
En el reparto (décimo transitorio) la pensión se calcula por tu sueldo básico y tus años de servicio, y la paga el Estado. En cuentas individuales, tu pensión depende del ahorro acumulado en tu AFORE (PENSIONISSSTE u otra). La Ley de 2007 abrió el segundo esquema y dio a los trabajadores en activo la opción de quedarse en el primero.
¿Cómo sé en qué régimen estoy?
Si empezaste a cotizar antes de 2007 y elegiste quedarte, probablemente estés en el décimo transitorio (reparto). Si te diste de alta después de 2007, estás en cuentas individuales. Puedes confirmarlo en tu Oficina Virtual (SINAVID) o en tu delegación; es el primer dato que conviene aclarar.
¿La reforma de 2025 cambió los años de servicio para el 100%?
No. La reforma bajó la edad mínima de jubilación del décimo transitorio, pero el requisito de años de servicio para el 100% del sueldo básico se mantiene en 30 años para hombres y 28 para mujeres. Lo que se adelantó es la edad, no los años cotizados.
¿Qué derechos me garantiza la Ley del ISSSTE?
La ley reconoce, entre otros, el seguro de salud, el de riesgos de trabajo, el de invalidez y vida, el de retiro y cesantía, los préstamos, la vivienda vía FOVISSSTE y las prestaciones sociales y culturales. Son derechos del trabajador del Estado, del pensionado y de sus familiares registrados.
¿Dónde consulto el texto oficial de la ley?
El texto vigente y sus reformas están en el marco jurídico de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación. Esta página es una explicación informativa, no reproduce el articulado.
¿Listo para hacer tu trámite?

Ya sabes cómo hacerlo. Cuando estés listo, haz el trámite en el portal oficial del ISSSTE.

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