Pensión ISSSTE 2026: tipos, regímenes y cómo tramitarla
Todo lo que necesitas saber sobre las pensiones del ISSSTE: qué tipos existen, en qué régimen estás, cómo se solicita y dónde consultas tu pago cada quincena. Con enlaces directos a los portales oficiales.
Actualizado: 23 de julio de 2026
¿Qué es la pensión del ISSSTE?
La pensión del ISSSTE es la prestación económica que reciben, de forma mensual (pagada por quincenas), los trabajadores al servicio del Estado que cumplen los requisitos de retiro, así como sus familiares en caso de fallecimiento. Es administrada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se rige por la Ley del ISSSTE.
No existe una sola pensión: hay varios tipos, y el que te corresponde depende de por qué te retiras (edad, antigüedad, salud) y de en qué régimen quedaste al momento de la reforma de 2007. Por eso, dos personas con la misma edad pueden tener pensiones muy distintas.
Los dos regímenes de pensión
La Ley del ISSSTE de 2007 dividió a los trabajadores en dos grandes grupos. Saber en cuál estás es el paso más importante:
- Décimo Transitorio (reparto). Es para quienes ya cotizaban antes de 2007 y eligieron quedarse en el esquema anterior. La pensión se calcula con base en el sueldo básico y los años de servicio: con 30 años de servicio (hombres) o 28 (mujeres) se llega al 100% del sueldo básico. Aquí aplica la tabla de edades del artículo Décimo Transitorio.
- Cuentas Individuales (AFORE). Es para quienes empezaron a cotizar desde 2007 o eligieron migrar. Tu pensión depende del ahorro acumulado en tu cuenta individual, administrada por una AFORE como PENSIONISSSTE. Al retirarte, ese saldo se convierte en una renta vitalicia o retiro programado.
Si no sabes en cuál estás, revisa tu bono de pensión, tu último estado de cuenta o consulta en tu delegación. Es un dato clave: cambia por completo cómo se calcula tu retiro.
Tipos de pensión del ISSSTE
Estos son los principales tipos que reconoce la Ley. En el régimen del Décimo Transitorio se llaman así; en Cuentas Individuales existen equivalentes que se financian con tu ahorro y, cuando falta, con la pensión garantizada.
| Tipo de pensión | A quién le corresponde | Requisito general (referencia) |
|---|---|---|
| Jubilación | Trabajador con larga antigüedad que decide retirarse | 30 años de servicio (hombres) o 28 (mujeres); da el 100% del sueldo básico |
| Edad y tiempo de servicios | Quien combina cierta edad con años cotizados | 15 años de servicio y la edad que marque la tabla vigente |
| Cesantía en edad avanzada | Quien deja de trabajar a partir de los 60 años | Al menos 10 años de cotización |
| Vejez | Quien se retira a los 65 años | Al menos 25 años de cotización |
| Invalidez | Trabajador que queda imposibilitado para laborar | Dictamen médico del ISSSTE y antigüedad mínima |
| Viudez | Cónyuge o concubino/a del trabajador o pensionado fallecido | Acreditar el vínculo y la dependencia económica |
| Orfandad | Hijos menores de edad o estudiantes del fallecido | Hasta los 18 años, o 25 si estudian |
| Ascendencia | Padres que dependían del trabajador fallecido | Cuando no hay cónyuge ni hijos con derecho |
Las pensiones por causa de muerte, en detalle
Cuando fallece un trabajador o pensionado, sus familiares con derecho pueden recibir una pensión derivada. Es una de las partes menos conocidas y más importantes:
- Viudez. Le corresponde al cónyuge o al concubino/a que acredite el vínculo y, en el caso del concubinato, cierto tiempo de vida en común o hijos en común. Es vitalicia mientras no cambien las condiciones que la generan.
- Orfandad. Para los hijos menores de 18 años; se extiende hasta los 25 años si están estudiando en un plantel del sistema educativo nacional, y no tiene límite de edad para hijos con una incapacidad que les impida mantenerse.
- Ascendencia. Para los padres que dependían económicamente del trabajador o pensionado fallecido, cuando no hay cónyuge ni hijos con derecho a pensión.
Estas pensiones se reparten entre los beneficiarios con derecho según las reglas de la Ley. Para tramitarlas se suman al expediente las actas (matrimonio, nacimiento, defunción) y los comprobantes de dependencia económica.
Cómo se calcula el monto de tu pensión
El cálculo depende por completo de tu régimen:
- Décimo Transitorio (reparto). Tu pensión es un porcentaje del promedio del sueldo básico de tu último año de servicio. Con 30 años cotizados (hombres) o 28 (mujeres) llegas al 100%. Con menos años, el porcentaje baja según las tablas de jubilación, edad y tiempo, o cesantía. El sueldo básico se topa a 10 UMA. Estima tu caso en la calculadora de jubilación.
- Cuentas Individuales (AFORE). No hay porcentaje fijo: tu pensión sale del saldo acumulado en tu cuenta de PENSIONISSSTE (aportaciones + rendimientos + bono de pensión). Al retirarte, ese saldo se convierte en una renta vitalicia (una aseguradora te paga de por vida) o en un retiro programado. Si tu saldo no alcanza para un mínimo, aplica la pensión garantizada.
Por eso dos personas idénticas en edad y puesto pueden terminar con pensiones muy distintas: todo depende del régimen y, en Cuentas Individuales, de cuánto ahorro juntaste.
El Seguro de Separación Individualizado (SSI)
El SSI es un ahorro voluntario y aparte de la pensión, pensado para mandos medios y superiores de la Administración Pública Federal. Funciona como un complemento: tú aportas un porcentaje de tu sueldo, la dependencia pone una cantidad igual, y ese dinero se invierte hasta que te separas del cargo o te jubilas.
Es importante no confundirlo con tu pensión ni con tu AFORE: es una tercera bolsa. Cuando dejas el servicio, puedes retirar el saldo del SSI. Si tienes derecho a él, revisa tu contrato y estado de cuenta del SSI por separado, porque muchas personas olvidan reclamarlo al jubilarse.
Cómo se tramita la pensión
El trámite de pensión no se resuelve por completo en línea: implica reunir documentos y acudir a tu delegación o subdelegación del ISSSTE. A grandes rasgos, el proceso es este:
- 1
Reúne tu documentación
Identificación oficial, CURP, acta de nacimiento, hoja única de servicios, última hoja de percepciones y baja del trabajo. Para pensiones por muerte se suman actas y comprobantes de dependencia económica.
- 2
Solicita la baja y la concesión
La dependencia donde trabajabas tramita tu baja. Con ella, inicias la solicitud de concesión de pensión ante el ISSSTE.
- 3
Presenta el trámite en tu delegación
Acude con cita a la subdelegación que te corresponde. Ahí revisan tu expediente, calculan tu sueldo básico y determinan el tipo y monto de pensión.
- 4
Espera la resolución
El ISSSTE emite la concesión y te asigna un número de pensión. A partir de ahí quedas en nómina de pensionados.
- 5
Consulta tu primer pago
Con tu número de pensión y tu código de deudo vas a poder descargar tu talón y ver las fechas en el calendario.
Documentos que vas a necesitar
Reunir el expediente completo antes de la cita evita idas y vueltas. Los básicos para una pensión por retiro son:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC.
- Acta de nacimiento reciente.
- Hoja única de servicios (la emite tu dependencia; concentra tu antigüedad cotizada).
- Última hoja de percepciones o talón de sueldo.
- Documento de baja del empleo.
- Estado de cuenta bancario con tu CLABE para el depósito de la pensión.
Para las pensiones por causa de muerte se agregan: acta de defunción, actas que acrediten el vínculo (matrimonio o nacimiento de los hijos) y comprobantes de dependencia económica. Lleva originales y copias.
Qué hacer si te niegan la pensión
Una negativa o un monto menor al esperado no siempre es la última palabra. Pasos para reclamar:
- Pide la resolución por escrito. El ISSSTE debe entregarte el documento con el motivo del rechazo o del cálculo. Sin él no puedes impugnar bien.
- Revisa la causa. Lo más común es un problema de antigüedad mal contada (semanas o años que no se reflejaron) o documentos faltantes. Corrige tu hoja única de servicios con la dependencia y vuelve a presentar.
- Aclaración administrativa. Presenta la corrección y las pruebas ante la misma subdelegación para que recalculen.
- Recurso o juicio. Si mantienen la negativa y crees que hay derecho, puedes acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa o buscar asesoría legal. Existe un plazo para impugnar, así que no lo dejes pasar.
- Defensoría. La PROFEDET orienta gratis en materia laboral y de seguridad social.
Ya soy pensionado: ¿cómo consulto mi pago?
Una vez que estás en nómina de pensionados, la parte que vas a usar cada quincena es la consulta de tu pago. Todo se hace en línea:
- Talón de pago: descarga e imprime tu recibo de pensión con tu número de pensión y tu código de deudo.
- Calendario de pago: consulta las fechas exactas de depósito de cada quincena y del aguinaldo.
- CFDI de pensión: descarga tu factura electrónica para trámites fiscales.
Si estás en el régimen de Cuentas Individuales, además te conviene revisar tu ahorro en el estado de cuenta de PENSIONISSSTE.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de pensión otorga el ISSSTE?
¿Cómo consulto el pago de mi pensión?
¿Cuál es la diferencia entre pensión ISSSTE y AFORE PENSIONISSSTE?
¿La reforma de 2025 cambió la edad para jubilarse?
¿Cómo se calcula el monto de mi pensión?
¿Qué documentos necesito para tramitar la pensión?
¿Qué hago si me niegan la pensión?
¿Hasta qué edad cobra la pensión de orfandad?
¿Qué es el Seguro de Separación Individualizado (SSI)?
Ya sabes cómo hacerlo. Cuando estés listo, haz el trámite en el portal oficial del ISSSTE.